Sanción a la empresa d auxiliares SERVISECURITAS otra vez 30.000€ #SERVISECURITAS #Vigilantes #seguridad #intrusismo

Interior sanciona con 30.000€ a la empresa de auxiliares SERVISECURITAS que ejercía labores de seguridad privada en Tenerife
La compañía, no es de seguridad pero realizaba esa función, está acusada de eludir responsabilidades y obligaciones y obtener “una clara ventaja” sobre las que sí se dedican a esas tareas.
El Ministerio del Interior ha impuesto una multa de
30.001 euros a la empresa Servicios Securitas S.A. (Servisecuritas) por
asumir las labores de seguridad en el Centro Comercial El Trompo de La
Orotava sin estar habilitada para ello, lo que está tipificado como una
falta muy grave. Ahora la Audiencia Nacional ha ratificado la multa al
considerar que la denominación utilizada en el uniforme de quien
prestaba estos servicios inducía a confusión.

Centro Comercial EL TROMPO
“Cualquier persona que se cruce con un empleado
uniformado, de la manera que la sentencia declara probado, con el logo
utilizado tiende de forma lógica a pensar que el que viste como un
empleado de seguridad, presta servicios de seguridad, y sobre esa
uniformidad va una denominación social, que sin perjuicio del objeto
social, lleva la palabra seguridad”. La trabajadora denunciada indicó
que disponía de un teléfono móvil que, cuando concluye su turno, pasa al
vigilante que sí estaba facultado para prestar estos servicios. La
Audiencia Nacional apunta que carece de todo sentido, que teniendo
funciones absolutamente diferentes y trabajando para empresas distintas,
sin embargo, usen el mismo terminal móvil.
Pero además, se disponía de una emisora para la
realización de estas labores que utilizaba la misma frecuencia que el
guardia de seguridad que prestaba sus servicios por la noche. La persona
denunciada declaró que sus funciones consisten, en caso de altercado,
en llamar a la Guardia Civil o a la Policía Local, según corresponda.
“Hemos de convenir en que el sentido común indica que discriminar entre
llamar a la Guardia Civil o a la Policía Local, según el altercado,
parece propio de quien posee conocimientos específicos de cuestiones de
seguridad y por tanto de quien desarrolla funciones que profesionalmente
le permiten distinguir cuando hay que llamar a un Cuerpo de seguridad o
a otro”.
Igualmente, se señala en el fallo judicial que la persona
denunciada señaló que entre las actividades ejercidas se encuentra
estar por el centro, lo que obviamente conlleva funciones de permanencia
y recorrido por el establecimiento. Por lo tanto se supone que también
previene cualquier altercado o situación anómala que se pueda producir y
dispone tanto de las instrucciones como de los medios, emisora de radio
y teléfono móvil, necesarios para tratar de solventarlos con rapidez.
La Audiencia Nacional recuerda que ya en otras ocasiones
se le ha impuesto una multa a esta empresa por idénticos motivos: cubrir
una apariencia haciéndose pasar por una compañía que presta otro tipo
de servicios pero que en realidad se trata de seguridad. “De esta forma
accede al mercado, al eludir las responsabilidades y obligaciones
propias de una empresa de esta naturaleza, con clara ventaja sobre las
que cumplen escrupulosamente lo dispuesto en la legislación vigente”, se
indica por último.
FUENTE SINDICATO ww.ispan.es