MEDIDAS DE SEGURIDAD PERSONAL Y
AUTOPROTECCION INTEGRAL SISEGURIDADD SEGURPRICAT en mujeres víctimas de
violencia de genero MANUAL D AUTO...
Segurpricat Consulting es una empresa de Servicios de consultoria
de seguridad nacional siendo su actividad la planificación,
consultoria y asesoramiento en materia de Seguridad privada e Seguridad
internacional para empresas que tengan previsto su
internacionalización en Latinoamerica , en la linea con la mejora de su
Seguridad Corporativa como aspecto esencial para la estrategia de
eficiencia, mejora y competitividad de su empresa en el mercado
exterior. Nuestra consultora cuenta con tres lineas de negocio:
Plan Seguridad de la Información TIC , s a la empresa
Amenazas para los sistemas de información de la empresa
Los sistemas de información se han convertido en algo fundamental
para las empresas , y nonos podemos imaginar una empresa que no utilice
en absoluto por su actividad .
Además , desde hace unos años la Administración está impulsando la
utilización de canales de comunicación electrónicos con empresas y
usuarios , así como la utilización de las tecnologías de la información
en general en los procesos empresariales.
En este entorno, los sistemas de información se convierten en un
activo fundamental por las empresas y , por tanto , en algo que debemos
proteger . Hay que tener en cuenta que existe toda una serie de amenazas
potenciales que pueden provocar problemas los sistemas de información ,
impidiendo su normal funcionamiento y, por tanto , causando un
perjuicio a la actividad empresarial.
La generalización de la utilización de Internet en el día a día de la
empresa ha multiplicado las posibilidades de que una amenaza potencial
se convierta en un peligro real.
1 . Protección de la tecnología
2 . Propiedad Intelectual
3 . propiedad Industrial
4 . Transferencia de derechos : licencias
5 . Licencias de software
6 . Licencias ” Creative Commons ”
7 . Conceptos básicos sobre la gestión de IP a proyectos I + D + i
( IPR : ” Intellectual Property Rights ” )
Funciones como Director de seguridad.
1. En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios,
corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que
puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas
para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y
reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y
medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo delos planes de
seguridad aplicables.
d) El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
e) La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por
parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a
su adecuación a la normativa de seguridad privada.
f) La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y
las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las
exigencias de homologación de los organismos competentes.
g) La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de
las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad
ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga
conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
h) La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad
integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga
contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de
todo tipo de riesgos.
i) Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que,
por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o
informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad,
empresa o grupo empresarial.
2. Los usuarios de seguridad privada situarán al frente de la seguridad
integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de
seguridad cuando así lo exija la normativa de desarrollo de esta ley por
la dimensión de su servicio de seguridad; cuando se acuerde por
decisión gubernativa, en atención a las medidas de seguridad y al grado
de concentración de riesgo, o cuando lo prevea una disposición especial.
Lo dispuesto en este apartado es igualmente aplicable a las empresas de seguridad privada.
3. En las empresas de seguridad el director de seguridad podrá compatibilizar sus funciones con las de jefe de seguridad.
4. Cuando una empresa de seguridad preste servicio a un usuario que
cuente con su propio director de seguridad, las funciones encomendadas a
los jefes de seguridad en el artículo 35.1 a), b), c), y e) serán
asumidas por dicho director de seguridad.
5. El ejercicio de funciones podrá delegarse por los directores de seguridad en los términos que reglamentariamente se disponga.
Nuesta empresa ayuda a la toma de decisiones de directivos de las
unidades de negocio y gestores funcionales responsables de la seguriad
corporativa, compartiendo la responsabilidad sobre las decisiones que se
tomen en su empresa: -Seguridad nacional – Seguridad Internacional –
Seguridad de sistemas de información y Comunicación TIC,s
PLAN DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCIÓN INTERNACIONAL
El Plan de Autoprotección Internacional un documento específico que
debe formar parte del sistema de gestión de la prevención de riesgos
laborales en cualquier centro de Trabajo en el extranjero.En España su
elaboración y su aplicación deben responder a los criterios de la
normativa en vigor:
•La Ley 35/ 1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Medidas de emergencia (Articulo 20)
•El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo: Norma Básica de Autoprotección
El Artículo 20, de la LEY 31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales
establece la obligación de carácter general de prever las posibles
situaciones de emergencia, adoptar las medidas necesarias en materia de
primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, designar el
personal encargado de poner en práctica estas medidas y organizar las
relaciones con servicios externos a la empresa.
Esta Ley 31/1995, sin embargo, no cubre suficientemente los
requerimientos de prevención y reducción de riesgos en determinados
casos. Actualmente, la reciente “Norma Básica de Autoprotección”
publicada por Real decreto 393 / 2007, de 23 de marzo, si los cubre, y
establece una estructura y unos contenidos para un mayor desarrollo del
plan de autoprotección, compatible con los objetivos y el desarrollo que
requiere el articulo 20 de la Ley 31/1995.
El objetivo de la Autoprotección es prevenir y controlar los riesgos
sobre las personas y los bienes, estableciendo las obligaciones del
empresario para conseguirlo. La identificación de los riesgos, la
determinación de las acciones y medidas necesarias para la prevención y
el control de los mismos, así como las medidas de protección y las
actuaciones a adoptar en caso de emergencia para su instalación,
garantizan, no sólo el cumplimiento con la normativade Autoprotección,
sino también un aumento de la Seguridad en definitiva es proporcionar
criterios para la elaboración de planes de autoprotección y/o medidas de
emergencia adaptados a las características de la empresa o centro de
Trabajo en el extranjero con un programa a desarrollar:
• Marco normativo especifico nacional y internacional.
• Criterios de aplicación del plan de autoprotección.
• Estructura y contenidos
• Desarrollos prácticos: Divulgación del plan con la finalidad de su
conocimiento por todo el personal en caso de actuación en caso de
emergència: control de alarmas, rutas y vias de evacuación, sesiones
formativas, formación bàsica para los componentes del Equipo.
Consideramos que las Empresas deben acudir a nosotros como
consultores de Seguridad nacional e internacional para Latinoamerica
http://segurpricat.org/2013/09/29/que-es-un-consultor-de-seguridad/
para asesorarse porque podemos aportarles el valor añadido de la
Seguridad Corporativa para su plan de negocio internacional para
Latinoamerica con la implementación de su propio plan estrategico de
Seguridad e inteligencia –TIC,s- corporativa para la toma de decisiones
adecuadas para una internacionalización a medida de los intereses de
su empresa, es primordial la información para la toma de decisiones,
como necesario que cuiden de potenciar su reputación comercial ,
financera, social tambien en la red,
como de la seguridad de sus directivos y empleados expatriados un concepto de Seguridad integral
completo lleva a considerar que el proceso de internacionalización no
sólo “conlleva” la conciencia sobre la mayor o menor seguridad jurídica,
la situación política o las condiciones sanitarias de los países donde
se pretende crecer sino que, además, las empresas tienen que valorar el
“nivel de seguridad de sus trabajadores en este proceso de
internacionalización”, necesitan una buena estrategia de Seguridad y autoproteccion (http://siseguridad.co) , y el seguro de secuestro e extorsión, conocido por sus siglas en inglés “K&R” (Kidnap and Ransom) entre otras medidas.
Si lo desea nos encontramos a su disposición no dude en poner en
contacto con nosotros le facilitaremos una mayor información sin compromiso.
Julian Flores Garcia
Socio-Director en Segurpricat Consulting
Contáctenos
Si esta interesado en los Servicios que desarrolla Segurpricat
Consulting., rellene este formulario. Si desea una entrevista en nuestra
oficina con horas concertadas en Pau Claris nùm. 97 – 4º1º Barcelona o si prefiere, llámenos al número (+34) 93 116 22 88.Julian Flores Garcia Consultor Internacional de Seguridad