PROPUESTAS
PARA UNA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
La organización www.directordeseguridad.cat http://www.siseguridad.es/index.php/que-hacemos asume como propias tambien las propuestas para la reforma de la Ley de seguridad Privada, conjuntamente con las tres asociaciones nacionales rerpesentativas de las aspirciones de mejor del colectivo de Directores de seguridad privadas habilitados por el Ministerio de Interior.
Conocedores
del interés del Gobierno en reformar la Ley de Seguridad Privada,
las tres asociaciones nacionales más representativas de los
Directores de Seguridad (Asociación de Directivos de Seguridad
Integral (ADSI), Asociación Española de Directores de Seguridad
(AEDS) y ASIS España, que aglutinan a más de seiscientos
profesionales, una gran mayoría al frente de los más de setecientos
departamentos de seguridad inscritos en el registro de la Unidad
Central de Seguridad del Cuerpo Nacional de Policía, queremos elevar
a esta Dirección las propuestas que entendemos deberían recogerse
en la futura Ley de Seguridad Privada respecto a la figura del
Director de Seguridad.
El
tiempo transcurrido desde la promulgación de la Ley de Seguridad
Privada de 1992, el grado de madurez que ha alcanzado el sector de la
Seguridad Privada y la necesidad de establecer mecanismos de
colaboración más eficaces con la seguridad pública precisan de una
profunda modificación de la misma.
El
actual alcance de la Seguridad Privada está principalmente basado en
la regulación de las empresas proveedoras de Servicios de Seguridad,
el personal de Seguridad Privada y los establecimientos obligados,
contemplándose únicamente en su contenido la seguridad física y la
electrónica.
El
nuevo enfoque de la Seguridad Privada debería estar orientado en la
regulación del conjunto de medidas que de forma voluntaria o por
imperativo legal se dotan las empresas, personas físicas o jurídicas
(lo que venimos conociendo como usuario) para proteger sus bienes
(personas y patrimonio) ante amenazas o riesgos.
En
este nuevo enfoque el usuario, a través de su Director
de Seguridad
cuando exista tal figura, debería constituirse
como pieza clave de la Seguridad Privada y por tanto de la
integración/interlocución con la Seguridad Pública.
Este
usuario de Seguridad puede tener unas dimensiones, niveles de riesgo
y complejidad organizativa muy diferente, lo que hace necesaria la
elaboración de una matriz de riesgos (tipo de actividad,
concentración de personas, número de delegaciones….), en función
de la cual se establezcan los parámetros que le obliguen o no a
dotarse de una serie de medidas organizativas y técnicas.
La
medida organizativa que debería ampliarse y aplicarse con
rotundidad, si los anteriores indicativos lo requirieran, sería
exigir la existencia de un Departamento de Seguridad con un Director
de Seguridad al frente, debiendo revisarse los criterios que rigen en
la actualidad que han demostrado que son insuficientes para cubrir la
necesidad social y la siniestralidad del momento. Existen usuarios
con un nivel de riesgo muy elevado que no están obligados a dotarse
de esta medida organizativa tan importante para la seguridad de las
personas y bienes, como pueden ser hospitales, hoteles, centros
comerciales, macro eventos de ocio, logística y distribución, etc…
En
esta línea se efectúan las siguientes propuestas:
Departamento
de Seguridad
Dentro
de las medidas que la ley imponga a los usuarios, una de especial
relevancia será a nivel organizativo a dotarse de un Departamento de
Seguridad y/o un Director de Seguridad en su estructura.
Al
frente de un Departamento de Seguridad, obligatorio o
facultativo/voluntario, ha de haber, en todo caso, una persona
formada y habilitada como Director de Seguridad por la normativa
correspondiente, que deberá tener necesariamente una relación
contractual con la Empresa o Entidad para la que ejerza dicha
función. Este departamento en cualquier caso, sea obligatorio o
voluntario, habrá de declararse ante la Administración competente,
sea la central o la autonómica correspondiente, al objeto de
registro del mismo y conocimiento por parte de la Administración de
su existencia para la interrelación, cuando sea precisa, con el
Director de Seguridad que lo dirija.
En
este sentido, deberían revisarse los criterios que rigen en la
actualidad para exigir la obligatoriedad del Departamento de
Seguridad que han demostrado que son insuficientes para cubrir la
necesidad social y la siniestralidad del momento. Existen usuarios
con un nivel de riesgo muy elevado que no están obligados a dotarse
de esta media organizativa tan importante para la seguridad de las
personas y bienes, como pueden ser hospitales, hoteles, centros
comerciales, macro eventos de ocio, cadenas comerciales, etc…
Externalización
del Departamento de Seguridad y del Director de Seguridad
No
debe contemplarse la posibilidad de que el departamento y el Director
de Seguridad pueda externalizarse como criterio general.
Protección
Jurídica
Se
ha de aumentar la protección jurídica del Director de Seguridad,
adquiriendo la condición de agente de la autoridad en el ejercicio
de algunas de sus funciones.
Formación
del Director de Seguridad
Se
propone la existencia de un Grado Universitario en Seguridad que
forme al futuro directivo de seguridad de una forma integral, como
gestor global de todos los riesgos de una entidad. De esta manera se
podrá preparar el profesional con el conjunto de competencias y
nivel de responsabilidad que demandan actualmente muchas
organizaciones.
Convalidación
de habilitaciones actuales del Director de Seguridad
Habría
que establecer los supuestos y el criterio de convalidación en los
que la actual habilitación de Director de Seguridad sea válida para
seguir ejerciendo la función cuando entrase en vigor la exigencia
del Grado universitario.
Funciones
del Director de Seguridad
Dirección,
coordinación, supervisión y administración del Departamento de
Seguridad, mediante el desempeño de las siguientes funciones:
-Análisis
de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de
las personas y al patrimonio (bienes e información) pertenecientes a
la Empresa o entidad en la que preste su función.
-Planificación,
organización y control de las actuaciones precisas para la
implantación y realización de los servicios de prevención y
protección de seguridad conducentes a prevenir, proteger y reducir
la manifestación de riesgo con medios y medidas precisas.
-Organización,
dirección e inspección de los servicios de seguridad y del personal
componente de los mismos.
-Dirección,
elaboración y diseño de los proyectos de seguridad así como de su
funcionamiento y conservación.
-Supervisión
de los sistemas de seguridad así como de su funcionamiento y
mantenimiento.
-Recepción
y certificación del proyecto de instalación de sistemas de
seguridad, en lo referente a su correcto funcionamiento y adecuación
al riesgo del centro protegido.
-Responsable
de que los sistemas de seguridad instalados y las empresas de
seguridad contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de
los Organismos competentes.
-Visar
los contratos de servicios de seguridad contratado por la Entidad a
la que presta su función, siendo este requisito imprescindible para
su autorización posterior por parte del Ministerio del Interior.
-Determinar
y coordinar la realización de auditorias del sistema de gestión de
la seguridad.
-Velar
por la observancia de la aplicación de la normativa de seguridad
privada aplicable.
-Cuando
exista su figura en una entidad, será el responsable de elaborar,
desarrollar e implantar el Plan de Autoprotección, en el que se
incluirán, entre otros, el Plan de Emergencias, contra incendios,
análisis de riesgos, evacuación, etc. Abarcando todos aquellos
medios técnicos y medidas organizativas tendentes a la reducción y
eliminación de todo tipo de riesgos para la seguridad de las
personas y patrimonio de la Empresa u Organismo.
-Actuar
como interlocutor de la Empresa o Entidad en la que ejerza sus
funciones frente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y
los Organismos de Protección Civil.
Coordinación
Consideramos
importante debido a la magnitud que ha alcanzado la Seguridad Privada
y en previsión de la mayor dimensión que todo apunta a que pueda
alcanzar en un futuro próximo, que se cree un organismo que coordine
la Seguridad Privada y la Seguridad Pública al más alto nivel del
Ministerio del Interior.
De
esta forma se garantiza una coordinación única con la Seguridad
Privada que no podría concebirse de otra forma que de manera
completamente bidireccional, por la importancia de las funciones,
informaciones y responsabilidades que desarrollan los Departamentos y
Directores de Seguridad, y de lo mucho que puede beneficiar a la
seguridad ciudadana en general una mejor interrelación entre los dos
ámbitos, la Seguridad Pública y la Seguridad Privada.